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Subvenciones a las Comunidades Energéticas

El IDAE anuncia la primera convocatoria de incentivos en forma de subvenciones para Comunidades Energéticas, dentro del PROGRAMA CE IMPLEMENTA en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Tal y como os anunciamos a finales de 2020 la figura de las Comunidades Energéticas se convierte en un nuevo actor que será clave en los próximos años, si todavía no sabes lo que son las Comunidades Energéticas, te animamos a consultar primero esta entrada de nuestro blog. La finalidad de estas subvenciones se centra en el apoyo a proyectos de pequeño tamaño que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.  

¿Quién se puede beneficiar?

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y se conformen como Comunidad Energética*.

*Definición Comunidades Energéticas: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios

  1. Permitir una participación abierta y voluntaria en la comunidad energética beneficiaria.
  2. Acreditar la existencia de un mínimo de cinco socios de la comunidad energética beneficiaria, siendo al menos uno de ellos una persona física o una pyme.
  3. Acreditar que el control efectivo de la comunidad energética beneficiaria lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales o pymes.
  4. Acreditar que la finalidad primordial de la comunidad energética beneficiaria consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad donde desarrolle su actividad, en lugar de generar ganancias financieras.
  5. Acreditar la participación del 100% de la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte de la comunidad energética beneficiaria.

¿Qué plazos establece la Subvención para Comunidades Energéticas?

Plazo de Solicitud de Subvenciones: Del 1 de febrero de 2022 – hasta las 12 h del 1 de marzo de 2022.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de catorce (14) meses que se computarán a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

¿Qué tipología tienen las actuaciones subvencionables?

Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan a continuación. Estos proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación.

¿Cuáles son las condiciones de financiación?

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en la orden, así como la disponibilidad financiera.

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 30.000.000,00€.

Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 €.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla con requisitos establecidos se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) para aquellos que realizan actividades económicas.

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:


Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones.

Costes subvencionables

  1. Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe, con un límite máximo de 10.000 € por expediente.
  2. La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.
  3. Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.
  4. Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
  5. Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado costes no subvencionables.
  6. Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.
  7. La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
  8. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
  9. Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
  10. Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
  11. Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

Costes no subvencionables

  1. Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria.
  2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
  3. Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales.
  4. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el apartado anterior
  5. Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
  6. Seguros suscritos por el solicitante.
  7. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable.
  8. Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o a las mencionadas en el apartado g) de costes subvencionables.
  9. Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable.
  10. Costes financieros.

Criterios de valoración

Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 30 puntos.

Criterios excluyentes

  1. La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la convocatoria.
  2. No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación indicadas en las bases reguladoras
  3. Proyectos que sólo incluyan estudios.
  4. No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH»
  5. No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria respecto a los criterios de valoración

¿Qué podemos hacer desde ENDEF?

Tras haber instalado y preparando el proyecto para la primera Comunidad Energética desarrollada en territorio aragonés, en ENDEF contamos con la experiencia que necesitas. Te acompañaremos en el proceso y además te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Redacción del proyecto técnico
  • Instalación Fotovoltaica: materiales, ejecución
  • Legalización de la instalación
  • Dirección facultativa
  • Estudio de monitorización
  • Monitorización
  • Gestión solicitud Subvención

Si estas interesado en llevar a cabo una Comunidad Energética, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ¡Se trata de una muy buena oportunidad!

Enlaces de interés:

IDAE: Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA) | Idae

Formulario contacto IDAE: Contáctanos | Idae

Contacto IDAE:  ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673)

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