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Legalización de instalaciones de autoconsumo

El Real Decreto de Autoconsumo y su aplicación

Ha pasado más de un año desde que llegara a nuestras vidas el Real Decreto 244/2019 y desde entonces el crecimiento de la fotovoltaica en España ha sido exponencial. Desde luego la regulación del autoconsumo individual, compartido y de proximidad, la simplificación administrativa y la promesa de la compensación económica han resultado ser incentivos muy beneficiosos tanto para el sector renovable, como para los consumidores y la sociedad en general. Pero ¿hasta qué punto esta nueva ley es una realidad? Ya han empezado a aparecer comunidades que disfrutan de los beneficios de generar su propia energía solar y muchas más están en procesos de negociación; las exigencias administrativas de legalización que se proponían agilizar se van adaptando y simplificando sus requerimientos; pero la compensación económica ha tardado en llegar. De hecho no ha sido hasta principios del año 2020 cuando han empezado a llegar buenas noticias en este sentido. No obstante cabe recalcar que dicha compensación está llegando antes a unas comunidades que a otras.

Debido a este retraso a lo largo de todo este tiempo ha existido una gran confusión entre las comunidades de autoconsumidores ya que el procedimiento para acogerse a la compensación no quedaba claro entre los agentes encargados de llevarla a cabo. A consecuencia de ello la compensación no ha sido efectiva durante el 2019 y los autoconsumidores no han podido acogerse a este derecho. Según expone el RD 244/2019 es el Ministerio de Industria la encargada de notificar las nuevas instalaciones a la Distribuidora eléctrica (por ejemplo Endesa Distribución), quien debía notificárselo a la comercializadora para que pudiera hacer efectivo el balance neto en la factura de la luz. Pero les ha costado todo este tiempo ponerse de acuerdo para definir los procedimientos y protocolos para que la compensación pudiera ser una realidad, provocando que una vez más hayan sido los usuarios los que han sufrido las consecuencias.

La Compensación de Excedentes de Autoconsumo Fotovoltaico

Tras varias negociaciones fallidas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publica en noviembre los protocolos de comunicación para que distribuidoras y comercializadoras puedan hacer los cálculos necesarios para hacer efectiva la compensación. Una vez publicados, la CNMC estableció un mes de adaptación para las empresas alargando el proceso hasta finales del 2019. Finalmente, a principios de este año empezamos a ver las primeras notificaciones de comercializadoras dirigidas a autoconsumidores (en algunas comunidades) en donde se informaba a los usuarios de la comunicación recibida por parte de la distribuidora con la existencia de la instalación.

Tramites de Legalización para Instalaciones Fotovoltaicas

Pero desde el principio, tanto autoconsumidores, como empresas instaladoras y despachos de ingenieros nos preguntamos cómo actuar y qué pasos seguir para ayudar a agilizar el proceso. En este sentido, podremos preparar toda la documentación para llevar a cabo los trámites de legalización y facilitar toda la información necesaria para que el proceso de compensación se pueda poner en marcha. Para tener claro qué implican los diferentes tipos de autoconsumo y cuáles son todas las gestiones administrativas que vamos a tener que afrontar a la hora de llevar a cabo la legalización de una instalación os recomiendo echar un ojo a la Guía Profesional de Tramitación de Autoconsumo del IDAE. En donde además encontraremos diferentes modelos de documentación y gráficas como la siguiente infografía en donde podemos ver todos los trámites de legalización y compensación en relación con las distintas administraciones:

Como vemos, para llevar a cabo todos estos trámites vamos a tener que gestionar algunos con las autoridades locales, otros con las autoridades autonómicas y otros con las estatales. En cuanto a la legalización y el inicio del mecanismo de compensación, la mayor parte de los trámites van a tener que ver con nuestra CCAA, lo que provocará que el proceso sea diferente según el territorio en el que nos encontremos.

El caso de Aragón

La explicación que daremos a continuación sobre los pasos a seguir en territorio aragonés para llevar a cabo la legalización y poder iniciar la tramitación de la compensación económica puede servir de ejemplo e incluso replicarse en alguno de los pasos para otras comunidades autónomas. Sin embargo, debo aclarar que a partir de este punto de la entrada del blog nos referiremos en todo momento a la Comunidad Autónoma de Aragón y los trámites solicitados por la DGA.

A la hora de llevar a cabo las legalizaciones de autoconsumo de -100kW empezaremos diferenciando entre dos grupos: Sin excedentes y con excedentes menores o iguales a 15kW para terreno urbano y menores o iguales a 10kW para terreno rural, por un lado; y por otro lado con excedentes mayores de 15kW en terreno urbano y mayores de 10kW en terreno rural. En ambos grupos el primer paso será dirigirnos a la empresa distribuidora para solicitarles por e-mail el CAU de la instalación; para poder acceder a esta información necesitaremos el código CUPS que aparece en la factura de la luz del usuario.

En el caso del primer grupo, con este primer paso será suficiente por el momento, pero en el caso del segundo grupo de instalaciones (+15kW urbano y +10kW en rural) necesitaremos además del CAU, la aceptación de las condiciones de acceso y conexión de la instalación por parte de la distribuidora y un aval de 40€/kW a tramitar con el Gobierno de Aragón.

Para los siguientes pasos que vamos a dar diferenciaremos entre instalaciones de más de 10kW e instalaciones de menos de 10kW. Esta vez nos dirigiremos a la DGA y será con ella con quien tramitaremos los siguientes pasos. Para ambos grupos deberemos presentar la Memoria Técnica de la instalación, Certificado de la instalación, El modelo F107 en el que comunicamos la “Información para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y remisión al distribuidor de energía eléctrica” (en caso de instalaciones de 100kW o más este modelo será el F106), por otra parte, será necesario informar al usuario a través del manual de la instalación. Para el segundo grupo, el de las instalaciones de más de 10kW, además de toda la documentación anterior además deberemos aportar el proyecto visado. En las instalaciones de más de 20kW Industria podrá llevar a cabo una inspección una vez realizada la instalación.

¿Quién es quién?

A lo largo del proceso de legalización de las instalaciones en la documentación a cumplimentar iremos encontrándonos con diferentes actores que es recomendable diferenciar bien, estos actores variarán funciones y responsabilidades dependiendo el tipo de instalación que tengamos entre manos y el tipo de autoconsumo.

Titular de la instalación: Será aquél que se inscriba como titular de una instalación de generación en los registros de autoconsumo.

  • Instalaciones CON excedentes: el titular será el sujeto productor.
  • Instalaciones SIN excedentes: el titular será el consumidor.
  • Autoconsumo Colectivo: la titularidad será repartida entre todos los consumidores asociados.

Propietario de la instalación: En cualquier modalidad de autoconsumo podrá ser una persona física o jurídica diferente del consumidor y del productor. Así, es posible que el propietario sea una empresa de servicios energéticos, una comunidad de propietarios, etc.

Productor asociado: En las instalaciones CON excedentes podrá ser uno de los consumidores asociados u otra persona física o jurídica, y ejercerá como titular de la instalación.

Consumidor asociado: El consumidor de energía eléctrica en un punto del suministro, que tiene asociadas instalaciones próximas de red interior o a través de red. Puede estar asociado a un autoconsumo individual, o bien a un autoconsumo colectivo.

Empresa Distribuidora: Son las propietarias de la red de distribución de energía eléctrica. Prestan el servicio de distribución y son responsables de su gestión, operación y mantenimiento. Son responsables de analizar y, en su caso, aceptar o denegar las solicitudes de acceso y conexión.

Empresa Comercializadora: Realizan la venta de energía a los consumidores a través de los contratos de suministro que se firman con ellos. Las comercializadoras de mercado libre, ofertan y negocian con sus clientes el suministro de la energía eléctrica al precio que libremente se pacte. Las comercializadoras de referencia (COR), están obligadas a ofertar el suministro al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

Operador del sistema: Es Red Eléctrica de España (REE). Su función principal es garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Empresa instaladora habilitada: Son personas físicas o jurídicas especializadas en instalaciones eléctricas.

Como en ENDEF, en donde somos especialistas en energía solar y en adaptarnos a todo tipo de proyectos y necesidades. Ofrecemos un servicio completo que se inicia con la propuesta inicial (proyecto) y termina con la gestión de todos los trámites administrativos en los que tengamos cabida, así como la gestión de ayudas y subvenciones. Vivas en unifamiliar o en comunidad de vecinos, te interese el ahorro para tu negocio o para tu municipio ENDEF podrá llevar a cabo desde la ingeniería a la instalación completando todos los trámites para que no te tengas que preocupar de nada.

Si quieres saber qué más podemos ofrecerte desde EndeF o resolver alguna duda o cuestión, no dudes en contactar con nosotros.

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