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Placas Solares en mi Comunidad: ¿Qué hacemos tras tomar la decisión?

La aparición del autoconsumo colectivo en nuestra legislación, a través del RD 244/2019, nos permitió incluir placas solares en edificios de vecinos para que toda la ciudadanía fuera capaz de disfrutar de los beneficios de la energía solar. Así los vecinos de una comunidad pueden elegir llevar a cabo una instalación fotovoltaica en su cubierta para cubrir, bien los consumos comunes de la comunidad, bien los consumos de las viviendas de los vecinos interesados o las dos a la vez.

En anteriores entradas os aconsejábamos por dónde empezar si querías impulsar este tipo de propuestas en tu comunidad. Hoy y tras nuestra experiencia con las comunidades de vecinos publicamos una segunda parte de este artículo. ¿Cómo llevar a cabo nuestro proyecto? ¿Qué pasos y qué trámites deberemos afrontar? A continuación, desgranamos los pasos a seguir para poder contar con una instalación de autoconsumo en la azotea de tu edificio.

1. Toma de decisión: Acuerdo de la Junta de Vecinos

Para los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, que son la mayoría, la decisión se tomará en la Junta por 1/3 de los propietarios; para cualquiera de las modalidades. Si bien a efectos prácticos este paso se diluye con el siguiente (es difícil tomar una decisión si no sabemos cuánto nos va a costar tal decisión) es importante saber el interés real que se tiene por parte de los vecinos, la modalidad que preferimos y en caso de estar interesados en consumir en las viviendas el nº de vecinos interesados, sino el exacto bastante aproximado.

Como sabemos, el autoconsumo trata de ajustarse a las necesidades consumo real. Por lo que tener claras ciertas ideas antes de contactar con una empresa nos ayudará a solicitar lo que realmente buscamos, incluso a resolver las dudas que corresponden a nuestro proyecto.

En las comunidades de vecinos será importante recoger por escrito los acuerdos a los que se lleguen. Algo que toma especial relevancia en el caso del autoconsumo colectivo para las viviendas de los vecinos interesados para el que la Junta acordará y votará la cesión del espacio comunitario.

2. Diseño y Presupuesto

En esta fase vamos a necesitar ayuda profesional, una empresa instaladora habilitada nos hará un diseño ajustado a nuestras necesidades y a las del edificio; es decir, de acuerdo a los consumos facilitados por el cliente (facturas eléctricas, perfiles de consumo, consumos horarios…) la empresa tratará de encajar la instalación en el espacio disponible en cubierta con buena orientación.

Es recomendable solicitar varias opciones para poder elegir aquella que más nos convenza, no solo por razones económicas, será importante analizar también el servicio posventa que se ofrece, el mantenimiento o los compromisos vinculados que puedan existir. A día de hoy, en el mercado encontramos distintos modelos por los que podemos optar y será importante que entendamos bien las diferencias entre ellos y sobre todo los compromisos que adquirimos con cada uno: ¿Será mía la instalación? ¿Tendré que contratar una comercializadora específica? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Cuál es mi beneficio final?  

Si se desea no adquirir ningún compromiso a largo plazo con una empresa, la única opción es optar por contratar una empresa instaladora, en estos casos es recomendable buscar una que pueda ofrecer un servicio “llave en mano”. Esta expresión se utiliza para describir un servicio completo en el que entra no solo la instaladora, sino también la ingeniería. Normalmente el servicio llave en mano para comunidades de vecinos incluye: diseño del proyecto, gestión de licencia de obras, solicitud de punto de suministro, instalación, materiales, legalización y gestión de la compensación de excedentes, incluido el reparto. Lo ideal en este tipo de servicios es que nos puedan informar de los plazos que conlleva cada trámite y de esta manera hacer una buena planificación del proyecto.

3. Proyecto / Memoria de la instalación: Requisitos administrativos previos a la instalación

En la fase anterior, con el diseño de la instalación, se empezará a tomar decisiones sobre el emplazamiento de todos los elementos, pero será en esta fase cuando se fijará definitivamente y se ultimarán detalles como la trayectoria del cableado o el lugar de colocación del inversor. Con estos conceptos claros, los ingenieros podrán llevar a cabo el Proyecto de Instalación, que deberá ser visado. Es importante saber que las instalaciones de menos de 10kW no necesitarán proyecto, con una memoria técnica podrán realizar la instalación.

¡OJO! Instalaciones mayores de 15kW: Si la instalación que proyectamos es mayor de 15kW de potencia, deberá realizarse el trámite de acceso y conexión (solicitud de punto de acceso y condiciones de suministro).

Con el presupuesto acordado y fijado llega también el momento de presentar solicitud de ayudas y/o subvenciones (el momento adecuado de solicitud dependerá de cada subvención /ayuda, por lo que será recomendable asegurarse de esto, bien leyendo el texto, bien preguntando a la oficina técnica de la empresa instaladora que hayas escogido). Estas solicitudes podrás gestionarlas tú mismo o solicitar el servicio a la empresa con la que estés trabajando.

Llega el momento de solicitar licencia de obras ante el ayuntamiento de tu municipio, ten en cuenta que su comunidad se encuentra en el casco histórico o está protegido por alguna razón patrimonial este proceso puede alargarse en el tiempo, incluso es posible que no se llegue a conseguir, así que paciencia con la Administración. En el proceso de solicitud de licencia se deberá liquidar la Tasa ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) que suele ser alrededor de un 4% del presupuesto final sin IVA.

Una vez que hemos conseguido los permisos y la financiación llega el momento de la ejecución de las obras. Ya en la fase del presupuesto habrás comprobado que la subida de los paneles a cubierta puede suponer una diferencia de precio importante según la solución que finalmente se acuerde.

4. Legalización: Requisitos administrativos posteriores a la instalación

Una vez se termina la instalación la empresa instaladora solicitará al representante de la comunidad que firme el documento Fin de Obra, este documento podrás ser solicitado en caso de incidencia, para comprobar garantías o incluso en la solicitud de bonificación de IBI si hablamos de autoconsumo en las casas de los vecinos interesados.

Tras la instalación llega la legalización de la instalación, se realiza mediante la tramitación del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante la comunidad autónoma, quién lo sella y manda de vuelta. Será importante guardar nuestra copia.

En este punto también tendremos que asegurarnos de contar con el CAU o Código de Autoconsumo, que podrá ser solicitado por la empresa instaladora incluso antes de llevar a cabo la instalación. Llegados a este punto será esencial poder contar con él, el proceso de solicitud ya no es obligatorio realizarlo.

5. Alta del Autoconsumo

Una vez queda legalizada la instalación y con el boletín en la mano, de nuevo la ingeniería de la empresa instaladora podrá iniciar el proceso para dar de Alta la instalación en el registro de autoconsumo de la comunidad autónoma.

La comunidad autónoma deberá remitir la documentación a la distribuidora, quién una vez recibida la misma comunica a comercializadora y modifica el contrato ATR del consumidor. Una vez notificada la comercializadora ésta se pondrá en contacto con su cliente para acordar y firmar un nuevo contrato de suministro en donde los excedentes quedarán también valorados para su compensación.

5.1. Autoconsumo Colectivo

Entre los trámites administrativos a llevar a cabo en el proceso de instalación de un autoconsumo colectivo (es decir, encontramos varios CUPS asociados) existe un paso específico, que normalmente se llevará a cabo entre la legalización y el alta en el registro de autoconsumo. Se trata del Acuerdo de Reparto, que será previamente acordado por los vecinos.

Cualquier reparto es válido siempre que se acuerde y se firme por todos los consumidores asociados.  El acuerdo debe firmarse por todos los consumidores asociados y los coeficientes de reparto deberán figurar en un fichero con un formato específico. La suma de todos los coeficientes de reparto debe ser 1, pues se reparte el 100% de la energía generada.

¿Qué hacemos desde ENDEF?

En ENDEF somos especialistas en autoconsumo solar y ofrecemos proyectos “llave en mano” para todo el territorio aragonés. Contamos con un equipo de ingenieros que se ocupará tanto del diseño inicial, como del resto de trámites a llevar a cabo durante todo el proceso. También contamos con un equipo propio de instaladores que harán realidad el proyecto en tu azotea.

Si estás pensando en unirte al ahorro, no lo pienses más y pídenos tu estudio sin compromiso, en el siguiente enlace podrás contactar con nosotros.

*Si te queda alguna duda, pregúntanos! Además puedes consultar la siguiente guía del IDAE -Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía- en donde encontrarás parte de esta información y alguna otra clave que ya explicamos en anteriores entradas.

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